El Consejo de Reguladores, según el artículo 11.º del Acuerdo de Santiago de Compostela, está constituido por representantes, por parte Portugal, de la Entidad Reguladora de Servicios Energéticos (ERSE) y de la Comisión de Mercados de Valores Mobiliarios (CMVM), y, por parte España, de la Comisión Nacional de Energía (CNE, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – CNMC) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En el Acuerdo firmado en Braga en enero de 2008, que revisa el Acuerdo de Santiago, le fueron designadas nuevas funciones al Consejo sin que su constitución sufriese alteraciones.
En términos organizativos y según el Reglamento Interno, el Consejo de Reguladores funciona con un Comité de Presidentes y con un Comité Técnico. El Comité de Presidentes está constituido por los Presidentes de cada una de las autoridades participantes, competiendo a cada una la designación de sus representantes en el Comité Técnico.
La presidencia de los Comités es ejercida, de modo simultáneo, en períodos de seis meses, de forma rotativa, por una de las autoridades participantes, siendo necesario con carácter anual una alternancia entre Estados.
Documentos adjuntos
Fichero del Acuerdo de Santiago de Compostela
Fichero del Acuerdo de Braga – Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2010
Fichero del Acuerdo de Braga – Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2009